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Anulada la multa a la SGAE por grabar bodas sin permisoCategories: Actualidad

Miércoles, 20 de Mayo de 2009 Dejar un comentario Ir a comentarios

La Audiencia Nacional ha anulado la multa de 60.101 euros impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos a la SGAE por grabar una boda sin permiso en Sevilla, aunque considera que pudo vulnerar el derecho a la intimidad personal de los contrayentes.

La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, anula la sanción impuesta a la SGAE, que con objeto de cobrar derechos de autor contrató a un detective que se coló en una boda celebrada en julio de 2005 en el salón “La Doma” de San Juan de Aznalfarache (Sevilla) y grabó a los asistentes bailando al ritmo de canciones protegidas.

Dice la Audiencia Nacional que los datos así recogidos se aportaron a la causa judicial pero no a un fichero que estuviese “organizado o estructurado con arreglo a determinados criterios que permitan el tratamiento de los datos”. “Sólo cuando estas dos circunstancias se dan –fichero de datos personales y posibilidad de tratamiento– la ley despliega sus efectos protectores”, dice la Sección Primera de lo Contencioso de la Audiencia Nacional.

Por ello, entienden los jueces que en el presente caso la conducta de la SGAE “no tiene encaje” en la ley de protección de datos de carácter personal “y por lo tanto no es susceptible de sanción alguna, ya que falta el elemento esencial del fichero”.

*Posible vulneración de la intimidad

La sentencia, que lleva fecha del pasado 22 de abril, explica que “los datos personales de la denunciante, en concreto su imagen, no fueron recogidos con intención de ser incorporados a un fichero estructurado que permitiera posteriores tratamientos”.

Los jueces, sin embargo, consideran que la conducta de la SGAE pudo vulnerar el derecho a la intimidad personal de los contrayentes que garantiza la Constitución, y citan la sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Sevilla, que en la demanda de la SGAE contra el salón de bodas declaró ilícito el vídeo del detective por constituir “una clara violación del derecho constitucional a la intimidad y a la propia imagen”.

Protección de Datos multó con 60.101 euros a la SGAE por una falta “muy grave”, pues la grabación de un acto privado como es una boda requiere “el consentimiento inequívoco del afectado”, y por el mismo motivo mantiene abierto al menos otro procedimiento sancionador por otra boda grabada en Sevilla.

Ahora, la Audiencia Nacional razona que, si bien la captación de la imagen de una persona en un vídeo se puede calificar como un procedimiento de recogida de datos, se podría llegar a “situaciones de todo punto absurdas” si “cualquier recogida o uso de datos personales realizado de forma no automatizada constituyese tratamiento de datos en sentido legal”.

En el caso de la boda sevillana, la imagen contenida en un CD “no fue incorporada a fichero alguno”, sino que la SGAE la conservó “con el conjunto de la documentación aportada a un procedimiento judicial, conservación que no supone su inclusión en un archivo estructurado”.

Enlace: Pagina de Libertad Digital Internet

  1. Luiggi
    Jueves, 21 de Mayo de 2009 a las 22:46 | #1

    Desde Argentina: Si se anula la causa y la consiguiente multa porque “no pueden determinar si la grabacion iba a formar parte de un fichero estructurado”, es lo mismo que decir que como no pueden demostrar el fin de la grabacion y que ese fin sea un ilicito, no pueden ejecutar la multa.
    Entonces, si cuando compro un CD, HD, Pendrive o cualquier medio de almacenamiento no pueden demostrar la finalidad que le de y que esa finalidad sea un ilicito (como grabar contenidos protegidos por derechos de autor), porque aun asi ejecutan la multa, que en este caso es el Canon???
    A que si el juicio era de la SGAE contra alguien que filmó sin permiso la boda de la hija de Tedy SEGURO que resolvian que tenia que pagar.

  2. Jueves, 21 de Mayo de 2009 a las 23:31 | #2

    Es lo malo de los jueces españoles, entre que el tribunal constitucional está formado siempre por amigos del gobierno y que la mayoria de jueces son facilmente sobornables (yo ya he podido conocer a 3 en alicante)… pues la justicia vá siempre por donde la untan… digo, por donde la encaminan.

    La palabra mas graciosa de la constitucion española es “presunto”, porque tu siendo policia puedes ver como meten 100 puñaladas a un tio y detenerlo… pero aun asi es un presunto culpable y la versión del tio que lo detuvo no sirve por si sola…. Y con el resto igual, que era 1 y no 30 inspectores? bueno da igual, solo hay 1 original y lo tenemos nosotros guardado para que no coja polvo, asi que no vale como prueba y “semos” inocentes.

    Basura de leyes españolas, que ganas tengo de que alguien con cojones haga volar todos los juzgados y hemiciclos (lo siento, con mi paga de parado no me llega)

  3. Jueves, 17 de Diciembre de 2009 a las 23:45 | #3

    he colocado una entrada que os puede interesar en http://www.tatoloco1979.blogspot.com porque creo que es hora de decir a la sgae lo que pensamos los ciudadanos

  1. Martes, 14 de Julio de 2009 a las 23:31 | #1